Katya Barrantes
Programa de Maestría en desarrollo sostenible. UCR. Trabajo de Investigación de Tesis. katyaba@ns.so.ucr.ac.cr
La práctica de la cacería se desarrolló desde nuestros ancestros indígenas nómadas, cuando éstos necesitaban obtener entre otras cosas, carne, cuero, huesos, plumas y pieles de los animales silvestres. Luego esta práctica fue perdiendo importancia como principal actividad de subsistencia, para dar paso a la agricultura, ganadería y a la industria. La cacería en la actualidad se practica mundialmente, en su mayoría como caza deportiva y para la comercialización ilegal de la fauna silvestre.
Hoy en día el efecto de la cacería es preocupante. Según datos de la WWF (citado por Mora 2002) se calcula que 230.000 primates, casi cuatro millones de reptiles vivos, 350 millones de peces tropicales y 1.13 millones de aves vivas son comercializados anualmente. Este negocio tiene en peligro de extinción a unas 700 especies en todo el mundo (UICN 2003), lo que indica claramente que la cacería y el comercio de la fauna silvestre constituyen una de las causas más importantes de pérdida de biodiversidad.
La Ley de Vida Silvestre
En Costa Rica la captura de animales silvestres está regulada por la Ley de Vida Silvestre N? 7317, emitida en 1998. En el caso de las aves, esta ley estipula también los permisos y prohibiciones que tratan de regular la tenencia de aves en cautiverio, debido a sus cantos y llamativos plumajes. A pesar de las regulaciones, la gente continúa capturando y manteniendo aves de forma ilegal. Según Nassar (citado por Mora 2002) existe en promedio un ave cautiva por cada hogar costarricense.
De acuerdo con la citada ley, todos tenemos derecho al uso del recurso "fauna". El artículo 3 menciona: "Se declara de dominio público la fauna silvestre que constituye un recurso natural renovable" (Sagot 2000). Sin embargo, para obtener el permiso, debería demostrarse que se tienen las aptitudes adecuadas para utilizar el recurso "fauna". Según Solís y Madrigal (1994) ésta ley contiene una declaratoria de bien público, que afecta el recurso silvestre y adolece de incentivos a la conservación.
La ley define la cacería como "la acción, con cualquier fin, de acosar, apresar o matar animales silvestres, así como la recolección de productos o subproductos derivados de éstos. (Art. 2)" (Sagot 2000). En términos legales, "cazador" es todo aquel que captura animales vivos para su comercio, crianza o entretenimiento; es también aquel que los mata por deporte, para alimentarse, para investigarlos o para defenderse por los daños que causan a la agricultura y a los animales domésticos. Por lo tanto, de ahora en adelante cuando se mencione este término, será basado en esta definición.
Haciendo
un análisis de la Ley de Vida Silvestre, encontramos ciertas regulaciones, prohibiciones
y clasificaciones que son importantes de mencionar. La cacería en Costa Rica
se divide en cuatro categorías según la presa:
· La
cacería mayor, en la cual encontramos por ejemplo, al venado cola blanca y el
saíno.
· La
cacería menor, donde podemos encontrar entre otras,
a las codornices y conejos.
· La
cacería de aves canoras, como los jilgueros y aguíos.
· La
cacería de aves plumaje, donde tenemos a aves llamativas como los mieleros.
La ley también clasifica la
cacería en tres tipos de acuerdo con los fines:
· Deportiva,
cuando se realice con fines de diversión, recreación o esparcimiento.
· Científica,
cuando se realice con fines de estudio científico.
· De
subsistencia, cuando se realice para llenar necesidades alimentarias de personas
de escasos recursos económicos, comprobados mediante las normas que dicte el
reglamento de la ley.
El apoyo público, cumplimiento y debilidades de la Ley
Un estudio de la opinión pública sobre la cacería, realizado por Drews (2002), reveló que "el panorama actual de desacuerdo con ésta en la sociedad costarricense hace poco viables, desde el punto de vista de aceptación pública, las propuestas de aprovechamiento comercial de animales silvestres extraídos de su hábitat para carne o pieles, […] y la promoción de Costa Rica como destino para cazadores deportivos internacionales". Este estudio también presenta un mal panorama para las aves canoras y de plumaje, ya que el 78,6% de las 4064 licencias de caza otorgadas en el 2001 correspondieron a esas categorías.
Según este mismo autor, el 23,5% de las familias poseen un animal silvestre en cautiverio como mascotas, donde los psitácidos (pericos, loras y lapas) son los más frecuentes. Este estudio reveló algo interesante: la cacería de aves es vista con mayor aceptación que la cacería de mamíferos o reptiles, lo cual probablemente se debe a que las aves son cazadas para ser admiradas y cuidadas, mientras que otros animales, como el venado cola blanca, se les mata por deporte.
Muchos cazadores, a pesar de estar legalmente inscritos, incumplen La Ley de Vida Silvestre en varios aspectos; a continuación se hará mención de algunos puntos donde esto sucede.
Las únicas dos técnicas legales de cacería de aves son "jaulas cogedoras", (jaulas con señuelo) y el tiro al blanco. La primera se usa para aves canoras y de plumaje, y la segunda es usada para palomas, codornices y zanates. Sin embargo la mayoría de cazadores, legales e ilegales, utilizan otras técnicas que no están contempladas dentro de la ley, como son el pegamento obtenido de un Ficus, en el cual las aves se quedan adheridas, y el saqueo de nidos, que es el más común para loras, pericos y lapas.
En cuanto a los lugares legalmente permitidos para la cacería, se tienen los terrenos públicos no protegidos y los privados. En los terrenos públicos protegidos como parques nacionales o áreas silvestres protegidas, es claro que, por sus objetivos de conservación, la cacería es prohibida.
La ley 6084 de Parques Nacionales claramente prohíbe, en el artículo 8, "la caza o captura de animales silvestres, colectar extraer cualquiera de sus productos o despojos"; y el decreto No.17857 establece una veda permanente de caza en reservas forestales, zonas protectoras y refugios nacionales de vida silvestre.
En terrenos privados, puede llevarse a cabo la práctica de la cacería solamente cuando exista un permiso del propietario. Esta ley estipula la posibilidad de establecer fincas cinegéticas privadas, es decir, destinadas a la cacería. El procedimiento se establece por reglamento, y aclara que solamente se otorgará el permiso para su funcionamiento cuando se trate de especies nativas y locales, excluyendo expresamente especies exóticas.
El MINAE otorga permisos de cacería desde el 1948. Con la creación de Ley de Vida Silvestre en 1998 se regularon estos permisos, sin embargo ésta no toma en cuenta el número máximo de permisos que pueden ser otorgados, por lo que todos los costarricenses tenemos la posibilidad de obtener un permiso para cazar. Además, el trámite para adquirir la licencia de caza estipula un monto casi simbólico y requisitos mínimos (Cuadro 1). Según funcionarios del MINAE, se debe comprobar que el interesado conoce la ley, sin embargo no se hacen exámenes para verificarlo.
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Cuadro
1. Requisitos para trámite de licencia de caza y pesca en Costa Rica |
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Según el artículo 18 de la ley: "se prohíbe en todo el territorio nacional el comercio y el trasiego de las especies de flora y fauna silvestre, así como sus productos o subproductos, excepto lo que disponga técnicamente el MINAE, con base en estudios científicos previos", por lo que es totalmente ilegal el comercio de aves silvestres, a pesar de ser una actividad bastante común en nuestro país.
Los delitos por incumplimiento de la ley son sancionados con multas muy bajas y decomisos. Dado que un jilguero se puede vender en más de ¢100.000, los cazadores se arriesgan, ya que pagar estas multas no es algo significativo (Cuadro 2). Por otro lado, desde 1999 se declararon inconstitucionales las sanciones de cárcel para las personas que cometan delitos contra la fauna silvestre, lo que también dificulta ejercer el cumplimiento de la misma.
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El articulo 127 menciona que "los cánones que señala esta ley se ajustarán, automática y anualmente, de conformidad con el índice de inflación que establece el Banco Central, correspondiente al año anterior". Sin embargo, los mismos funcionarios aceptan que hace dos años no las actualizan.
El cuadro de vedas
Este es un documento que emite el Poder Ejecutivo anualmente, por lo que el cuadro de vedas es un decreto ejecutivo. Este decreto ejecutivo establece las medidas de gestión y control del aprovechamiento racional y responsable de la vida silvestre, estipula las especies permitidas, las zonas y períodos autorizados de caza, prohibiciones, lugares y fechas.
En éste podemos encontrar la lista de especies que pueden ser cazadas. Éstas listas se dividen en diferentes categorías, según sean las especies cazadas. Las listas deberían estar basadas en estudios poblacionales serios, sin embargo se hace de manera muy arbitraria. (Cuadros 3, 4 y 5)
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Cuadro 3. Especies de aves permitidas para cazar con arma de fuego
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Cuadro 4. Especies de aves de aves canoras, permitidas para la caza
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Cuadro 5. Especies de aves de plumaje, permitidas para la caza
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A pesar de estas restricciones, es común observar otras especies en cautiverio. Personalmente que he podido determinar especies cuyas poblaciones están disminuyendo (Cuadro 6). La mayoría de cazadores legales pasan por alto las restricciones de las vedas y en algunas ocasiones ni siquiera las conocen.
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Cuadro 6. Especies de aves más cazadas en Costa Rica
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El cuadro de vedas menciona algunas autorizaciones en su capitulo 3, artículo 5: "Se podrá cazar aves canoras y de plumaje, en las condiciones siguientes:
· En
tiempo autorizado y únicamente con una jaula cogedora por cazador.
· Máximo
dos machos adultos de cada especie autorizada
por cazador, por año, en todo el territorio nacional, excepto lo establecido
en el inciso f del articulo 3 de este decreto.
· Únicamente
durante los días sábados, domingos y feriados por ley, con horario de 6 am.
a 5 p.m.
· En
caso de torneos de caza de aves y la posterior liberación de las aves capturadas,
estos torneos son para un día específico en un sitio autorizado según la solicitud
presentada, con un máximo
de dos días por temporada para un sitio. Los sitios deben estar a más de 5 km
de distancia uno de otro.
Sin embargo, existen especies autorizadas para la caza que no poseen dimorfismo sexual, entonces, ¿Qué pasa con las hembras de jilguero o de la tangara siete colores? ¿Cómo pueden los cazadores determinar el sexo de estas especies a simple vista? Esto es obviamente un limitante para cumplir la ley por parte de los cazadores.
En cuanto a las prohibiciones de la caza, tenemos vedas de lugares a través de todo el territorio nacional, sin embargo estas vedas son muy confusas, dado que los límites de cada zona no están bien determinados. Un ejemplo de la confusión que se puede generar es el siguiente:
Se prohíbe la caza en: … 2) En el distrito de Monterrey de San Carlos y en la zona comprendida entre la carretera que lleva a San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por ese camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Río Chamurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta el Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicia…(Decreto ejecutivo N° 31737-MINAE)
Por otro lado, este cuadro de vedas también permite a cada cazador una cantidad diaria de individuos por especie durante la época de cacería. Esto podría afectar significativamente a las especies, ya que una reducción grande en sus poblaciones podría llevarlo a la extinción. Por ejemplo para la codorniz común (Colinus leucopogon), "se permite capturar 10 piezas por día, por temporada, por cazador en todo el territorio nacional en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo" o del zanate (Quiscalus mexicanus) del cual se permite cazar un "sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, en fechas autorizadas para la caza de cada zona".
Para Colinus leucopogon, si calculamos la cantidad de individuos que cada cazador capturaría por año, tenemos que 1840 individuos serían eliminados en ese período de caza. Este número podría ser excesivo para una especie de la que no se conoce su estado poblacional. Además su período de caza se traslapa con el período de cría, es de junio a octubre (Stiles y Skutch 1989). Esto ocurre con otras especies de aves canoras y de plumaje como Euphonia affinis, Sporophila americana y Sporophila torqueola.
El cuadro de vedas permite tener un máximo de 15 aves por jaula, con dimensiones mínimas de 4 m³, a pesar de esto en muchos casos se encuentran jaulas con más de 100 individuos en jaulas más pequeñas que las estipuladas. Por otro lado es común observar otro incumplimiento de este decreto, que prohíbe la exhibición de aves canoras y de plumaje en la feria del agricultor o establecimientos comerciales.
La responsabilidad de MINAE
En cuanto al MINAE, que es el órgano rector, tiene la responsabilidad de velar por el uso sostenible de los recursos, sin embargo no lo está llevando a cabo correctamente dado la falta de presupuesto y personal necesario para controlar dicho uso. En algunos casos tampoco tiene la autoridad judicial para revisar las pajareras de los cazadores en regla, ya que los derechos de propiedad privada se lo restringen.
A pesar de eso, el MINAE cuenta con los comités de voluntarios para vigilar los recursos naturales (COVIRENAS). Estos comités de vigilancia, nacen en 1990 durante la Administración Calderón Fournier y se impulsa desde el entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, MIRENEN. Existen actualmente en el país 188 COVIRENAS en los que participan 2.450 voluntarios.
Las personas que participan voluntariamente en estos comités, se amparan en el artículo 50 de la Constitución Política, el cual menciona que: "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar actos que infrinjan ese derecho y para reclamar el daño causado…" y por medio del cual todos tenemos derecho a reclamarlo y velar por el mismo.
Conclusión
Quedan todavía muchos retos
pendientes para formular y hacer cumplir una ley que efectivamente proteja
la vida silvestre en Costa Rica, de manera que pueda obtenerse un manejo sostenible
y un buen control de la biodiversidad. Para ello debemos realizar un ajuste,
tanto de las leyes como del cuadro de vedas, buscar soluciones a la cacería
ilegal, fomentar la educación ambiental en todos los niveles e incentivar la
elaboración de estudios ecológicos y poblacionales de las aves.
Por último debemos pensar la posibilidad
de integrar a los cazadores legales de aves con los grupos de conservación como
los COVIRENAS, para así poder llegar a enlazar algún día, la cacería con la
conservación.
Referencias
Drews, C.2002. Opinión pública de la cacería en Costa Rica. Revista Ambientales 24 (Heredia: Ambientales Ediciones/UNA): 20-21.
Mora, J. 2002. Tráficos de animales silvestres. Revista Ambientales 24 (Heredia: Ambientales Ediciones/UNA): 51-54.
Mora, G. 2001. Conservación y Manejo de la Vida Silvestre. En Cacería y uso sostenible. Curso de capacitación. Santo Domingo de Heredia: InBio, capítulo 1.
Nassar, F. y R. Crane.1999. Actitudes hacia la fauna en Latinoamérica. Citado por: J. Mora. 2002.
Sagot, R. A. 2000. Ley de Conservación de Vida Silvestre. Manual de Legislación Ambiental. San José: Investigaciones Jurídicas S.A., 363 p.
Solís, R. V. y P. Madrigal. 1994. Un encuentro necesario: el manejo de la vida silvestre y sus regulaciones jurídicas. Monografía. Informe de Costa Rica. San José. http://www.iucn.org/places/orma/publica_gnl/INFORME%20DE%20COSTA%20RICA.pdf.
Stiles, F.G y A. Skutch. 2003. Guía de aves de Costa Rica. 3 edición. Santo Domingo de Heredia: Editorial InBio., 571p.
Páginas de Internet
MINAE. 1998 y 2004. http://www.minae.go.cr
UICN. 2003. http://www.redlist.org/info/tables/table5.html
Leyes y decretos
Ley de Vida Silvestre N?
7317
Ley de Parques Nacionales N? 6084
Decreto ejecutivo N° 31737-MINAE
Decreto No.17857-MINAE